OSINFOR - SIGO

Oportunidad de envío de planes de manejo forestal por las Autoridades Regionales al OSINFOR

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¿Qué contiene este reporte?

  • Muestra el cumplimiento o no del plazo de remisión del plan de manejo al OSINFOR por parte de las ARFFS (GORE y ATFFS) de acuerdo a la normativa. El tiempo de entrega se mide entre la fecha de aprobación del plan y la fecha en que el OSINFOR recibe dicho documento de gestión.

N° de Planes de manejo forestal maderable remitidos al OSINFOR por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

Período: Ene-Dic 2017

GORE/SERFOR-ATFFS Dentro del plazo (*) Fuera del plazo Total de planes entregados % Dentro del plazo
GORE San Martin 5 2 7 71%
GORE Madre de Dios 109 50 159 69%
GORE Ucayali 7 83 90 8%
GORE Loreto 13 195 208 6%
GORE Huánuco 1 25 26 4%
GORE Amazonas 0 20 20 0%
GORE Tumbes 0 2 2 0%
ATFFS Cusco 0 12 12 0%
ATFFS Sierra Central 0 5 5 0%
ATFFS Piura 0 3 3 0%
ATFFS Lambayeque 1 3 4 25%
ATFFS Selva Central 5 32 37 14%
ATFFS Cajamarca 0 0 0 0%
Total 141 432 573 25%

Período: Ene-Dic 2018

GORE/SERFOR-ATFFS Dentro del plazo (*) Fuera del plazo Total de planes entregados % Dentro del plazo
GORE San Martin 2 23 25 8%
GORE Madre de Dios 17 134 151 11%
GORE Ucayali 13 137 150 9%
GORE Loreto 18 203 221 8%
GORE Huánuco 9 32 41 22%
GORE Amazonas 2 26 28 7%
GORE Tumbes 3 7 10 30%
ATFFS Cusco 0 0 0 0%
ATFFS Sierra Central 0 1 1 0%
ATFFS Piura 1 16 17 6%
ATFFS Lambayeque 2 2 4 50%
ATFFS Selva Central 40 15 55 73%
ATFFS Cajamarca 0 4 4 0%
Total 107 600 707 15%

Nota: (*) Según la normativa vigente, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, deben remitir al OSINFOR los títulos habilitantes y planes de manejo hasta 15 días hábiles posteriores a su otorgamiento o aprobación, entre ellas:

  • Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1085 (Ley de creación del OSINFOR)
  • La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 024-2010-PCM (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085)
  • Artículo 54° del Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI (Reglamento para la Gestión Forestal)
  • Artículo 37° del Decreto Supremo 020-2015-MINAGRI (Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales)
  • Artículo 44° del Decreto Supremo 021-2015-MINAGRI (Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades nativas y Comunidades Campesinas)
  • Artículo 17° del Anexo del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI (Decreto supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre)
  • Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319 (Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal)

Actualizado al: 20/09/2023

Fecha y Hora de Consulta: 21/09/2023 03:44:26 a.m.